Artículo 21 Ley 50/1997. Del Gobierno en funciones
El artículo 21 Ley 50/1997 regula las funciones y limitaciones del Gobierno en funciones en casos de pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente. Este precepto define el rol del Gobierno en funciones de facilitar la transición hacia un nuevo Gobierno. También restringe su capacidad de adoptar medidas y le veta ciertas facultades.
¿Qué dice el artículo 21 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 21 Ley 50/1997, del Gobierno, verás que dice lo siguiente:
«1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.»
Art. 21 LG
Encuadre del artículo 21 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO IV. Del Gobierno en funciones.
- Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
- TÍTULO IV. Del Gobierno en funciones.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 21 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.