Artículo 22 Ley 50/1997. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
El artículo 22 Ley 50/1997 regula la competencia del Gobierno para ejercer la iniciativa y la potestad reglamentaria, en concordancia con los principios y reglas establecidos en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el propio título de la ley.
¿Qué dice el artículo 22 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 22 Ley 50/1997, del Gobierno, verás que dice lo siguiente:
«El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.»
Art. 22 LG
Encuadre del artículo 22 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
- Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.
- Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor.
- Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
- Artículo 25. Plan Anual Normativo.
- Artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
- Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Artículo 28. Informe anual de evaluación.
- TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
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