Artículo 22 Ley 50/1997. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno

El artículo 22 Ley 50/1997 regula la competencia del Gobierno para ejercer la iniciativa y la potestad reglamentaria, en concordancia con los principios y reglas establecidos en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el propio título de la ley.

¿Qué dice el artículo 22 Ley 50/1997?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 22 Ley 50/1997, del Gobierno, verás que dice lo siguiente:

«El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.»

Art. 22 LG

Encuadre del artículo 22 Ley 50/1997

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 22 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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