Artículo 24 Ley 50/1997. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros

El artículo 24 Ley 50/1997 establece las diferentes formas que pueden revestir las decisiones del Gobierno y sus miembros, como Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos-leyes, Reales Decretos del Presidente, Acuerdos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales. Además, establece una jerarquía para los reglamentos.

¿Qué dice el artículo 24 Ley 50/1997?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 24 Ley 50/1997, verás que dice lo siguiente:

«1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:

a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.

b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.

c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.

d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.

e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

2. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:

1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.

2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.»

Art. 24 LG

Encuadre del artículo 24 Ley 50/1997

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 24 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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