Artículo 25 Ley 50/1997. Plan anual normativo

El artículo 25 de la Ley 50/1997 regula la aprobación anual por parte del Gobierno de un Plan Normativo, que contiene las iniciativas legislativas o reglamentarias que serán elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Además, establece la necesidad de justificar cualquier propuesta normativa que no esté incluida en dicho plan y promueve la coordinación para evitar modificaciones frecuentes en el régimen legal aplicable a un sector o área de actividad.

¿Qué dice el artículo 25 Ley 50/1997?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 25 Ley 50/1997, verás que dice lo siguiente:

«1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.

Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.»

Art. 25 LG

Encuadre del artículo 25 Ley 50/1997

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 25 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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