Artículo 29 Ley 50/1997. Del control de los actos del gobierno
El artículo 29 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno está sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones, y que sus actos y omisiones están sujetos al control político de las Cortes Generales.
Además, señala que los actos, la inactividad y las actuaciones que constituyan una vía de hecho del Gobierno pueden ser impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ante el Tribunal Constitucional según lo establecido en las leyes correspondientes.
¿Qué dice el artículo 29 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 29 Ley 50/1997, del Gobierno, verás que dice lo siguiente:
«1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.
2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.
3. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.
4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.»
Art. 29 LG
Encuadre del artículo 29 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO VI. Del control del Gobierno
- Artículo 29. Del control de los actos del Gobierno.
- TÍTULO VI. Del control del Gobierno
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