Artículo 3 Ley 50/1997. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.

El artículo 3 Ley 50/1997 regula las funciones asignadas al Vicepresidente o Vicepresidentes por el Presidente, así como la condición de Ministro que ostentará el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial.

¿Qué dice el artículo 3 Ley 50/1997?

El artículo 3 Ley 50/1997, del Vicepresidente o Vicepresidente del Gobierno, dice lo siguiente:

<<1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.>>

Art. 3 Ley del Gobierno

Encuadre del artículo 3 Ley 50/1997

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 3 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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