Artículo 3 Ley 50/1997. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
El artículo 3 Ley 50/1997 regula las funciones asignadas al Vicepresidente o Vicepresidentes por el Presidente, así como la condición de Ministro que ostentará el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial.
¿Qué dice el artículo 3 Ley 50/1997?
El artículo 3 Ley 50/1997, del Vicepresidente o Vicepresidente del Gobierno, dice lo siguiente:
<<1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.>>
Art. 3 Ley del Gobierno
Encuadre del artículo 3 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
- CAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones
- Artículo 1. Del Gobierno.
- Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.
- Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
- Artículo 4. De los Ministros.
- Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- CAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
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