Artículo 4 Ley 50/1997. De los Ministros
¿Qué dice el artículo 4 Ley 50/1997?
El artículo 4 Ley 50/1997, de los Ministros, dice lo siguiente:
<<1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.>>
Art. 4 Ley del Gobierno
Encuadre del artículo 4 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
- CAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
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