Artículo 7 Ley 50/1997. De los Secretarios de Estado.
¿Qué dice el artículo 7 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 Ley 50/1997, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.>>
Art. 7 Ley 50/1997
Encuadre del artículo 7 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- CAPÍTULO II. De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
- Artículo 7. De los Secretarios de Estado.
- Artículo 8. De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno.
- Artículo 10. De los Gabinetes
- CAPÍTULO II. De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 7 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.