Artículo 11 LAU. Desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino
El artículo 11 LAU regula el desistimiento del contrato de arrendamiento por parte del inquilino, estableciendo requisitos como un plazo mínimo de seis meses desde la firma y notificación al arrendador con un mes de antelación. Además, permite la posibilidad de pactar indemnizaciones en caso de desistimiento anticipado.
¿Qué dice el artículo 11 LAU?
El artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos está redactado de la siguiente manera:
<<El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización>>.
Art. 11 Ley de Arrendamientos Urbanos
Encuadre del artículo 11 de la LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo II. De la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
- Capítulo II. De la duración del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Comentarios al artículo 11 LAU
El desistimiento del contrato de arrendamiento por parte del inquilino
De la lectura del artículo 11 LAU cabe concluir que si el inquilino quiere desistir, es decir poner fin antes de tiempo, al contrato de arrendamiento y dejar de vivir en esa vivienda, deberá cumplir con algunos requisitos.
¿Cuáles son esos requisitos? Pues son dos:
- que hayan transcurrido al menos seis meses desde la firma del contrato de alquiler
- que el inquilino avise con un mes de antelación al propietario de su deseo de desistir del contrato de alquiler y marcharse de la vivienda.
Para evitar, en la medida de lo posible, malos rollos y complicaciones es muy recomendable pactar e incluir en el contrato de alquiler las condiciones para desistir del contrato así como todo lo relativo a la devolución de la fianza en caso de desistimiento.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 11 LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.