Artículo 14 LAU. Enajenación de la vivienda arrendada

El artículo 14 LAU regula la subrogación de derechos y obligaciones del arrendador a favor del adquirente de una vivienda arrendada, estableciendo los plazos y condiciones de esta transferencia en el contexto de enajenación.

¿Qué dice el artículo 14 LAU?

Si vas al BOE a buscar la redacción del art. 14 de la LAU, verás que dice lo siguiente:

<<El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.>>

Art. 14 Ley de Arrendamientos Urbanos

Encuadre del art. 14 LAU

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