Artículo 15 LAU. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
El artículo 15 de la LAU regula la continuidad del cónyuge no arrendatario en el uso de la vivienda arrendada en casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, siguiendo los términos establecidos en el Código Civil y con requisitos de notificación específicos.
¿Qué dice el artículo 15 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 15 LAU, verás que dice lo siguiente:
<<1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.>>
Art. 15 LAU
Encuadre del artículo 15 de la LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo II. De la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
- Capítulo II. De la duración del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 15 de la LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.