Artículo 15 LAU. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario

El artículo 15 de la LAU regula la continuidad del cónyuge no arrendatario en el uso de la vivienda arrendada en casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, siguiendo los términos establecidos en el Código Civil y con requisitos de notificación específicos.

¿Qué dice el artículo 15 LAU?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 15 LAU, verás que dice lo siguiente:

<<1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.>>

Art. 15 LAU

Encuadre del artículo 15 de la LAU

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