Artículo 2 LAU sobre el arrendamiento de vivienda
El artículo 2 LAU establece los criterios para definir el arrendamiento de vivienda, abarcando aquellas edificaciones destinadas principalmente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, incluyendo también disposiciones sobre áreas complementarias como mobiliario, trasteros y plazas de garaje.
¿Qué dice el artículo 2 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 2 LAU, verás que dice lo siguiente:
<<1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.>>
Art. 2 LAU
Encuadre del artículo 2 LAU
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título I. Ámbito de la ley
Comentarios al artículo 2 LAU
El art. 2.1 LAU exige que para que nos encontremos ante un arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos se tiene que dar lo siguiente:
Que se trate de un arrendamiento que recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivivenda del arrendatario (STS 639/2022 de 4 de Octubre de 2022).
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 2 LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.