Artículo 22 LAU. Obras de mejora
El artículo 22 LAU establece las condiciones y efectos relacionados con la ejecución de obras de mejora en viviendas arrendadas, incluyendo la obligación del arrendatario de tolerar dichas obras, la notificación previa requerida por el arrendador y los derechos del arrendatario durante este proceso.
¿Qué dice el artículo 22 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 22 LAU, verás que dice lo siguiente:
<<1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.>>
Art. 22 Ley de Arrendamientos Urbanos
Encuadre del artículo 22 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
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