Artículo 24 LAU. Arrendatarios con discapacidad
El artículo 24 LAU regula las facultades de un arrendatario con discapacidad para llevar a cabo las obras necesarias que adapten la vivienda a sus requerimientos, previa notificación al arrendador, con la obligación de restaurar el estado original al finalizar el contrato.
¿Qué dice el artículo 24 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 24 LAU, verás que dice lo siguiente:
<<1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.>>
Art 24. Ley de Arrendamientos Urbanos
Encuadre del artículo 24 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21. Conservación de la vivienda.
- Artículo 22. Obras de mejora.
- Artículo 23. Obras del arrendatario.
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
- Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.