Artículo 26 LAU: habitabilidad de la vivienda
El artículo 26 LAU aborda la regulación de los efectos de la ejecución de obras de conservación o acordadas por autoridad competente que vuelvan inhabitable la vivienda arrendada. Establece que el arrendatario puede optar por suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnización, con la suspensión congelando el plazo del contrato y la obligación de pago de la renta hasta la finalización de las obras.
¿Qué dice el artículo 26 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 26 LAU, verás que dice lo siguiente:
<<Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.>>
Art. 26 Ley de Arrendamientos Urbanos.
Encuadre del art. 26 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
- Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 26 de la LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.