Artículo 28 LAU sobre la extinción del arrendamiento
El artículo 28 de la LAU sobre la extinción del arrendamiento regula las causas por las cuales el contrato de arrendamiento puede llegar a su fin, incluyendo situaciones como la pérdida de la finca arrendada por causas no imputables al arrendador y la declaración de ruina por la autoridad competente.
¿Qué dice el artículo 28 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 28 LAU, verás que dice lo siguiente:
<< El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.>>
Art. 28 Ley de Arrendamientos Urbanos
Encuadre del art. 28 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
- Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 28 de la LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.