Artículo 29 LAU sobre enajenación de la finca arrendada

El artículo 29 de la LAU sobre enajenación de la finca arrendada regula la subrogación de derechos y obligaciones del arrendador al adquirente, excepto si se cumplen los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

¿Qué dice el artículo 29 LAU?

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Encuadre del artículo art. 29 de la LAU