Artículo 29 LAU sobre enajenación de la finca arrendada
El artículo 29 de la LAU sobre enajenación de la finca arrendada regula la subrogación de derechos y obligaciones del arrendador al adquirente, excepto si se cumplen los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué dice el artículo 29 LAU?
El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Encuadre del artículo art. 29 de la LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda