Artículo 3 LAU sobre el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

El artículo 3 LAU aborda el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, definiendo este tipo de arrendamientos como aquellos que recaen en edificaciones destinadas primordialmente a actividades diversas a la residencia, como actividades comerciales, industriales, culturales, recreativas, entre otras, estableciendo los alcances y criterios para su consideración.

¿Qué dice el artículo 3 LAU?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 3 LAU, verás que dice lo siguiente:

<<1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.>>

Art. 3 LAU

Encuadre del artículo 3 de la LAU

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 3 LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.