Artículo 33 LAU. Muerte del arrendatario
El artículo 33 de la LAU regula la subrogación de derechos y obligaciones del arrendatario en caso de fallecimiento, cuando se ejerce una actividad empresarial o profesional en el local arrendado.
¿Qué dice el artículo 33 LAU?
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Encuadre del art. 33 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda