Artículo 33 LAU. Muerte del arrendatario

El artículo 33 de la LAU regula la subrogación de derechos y obligaciones del arrendatario en caso de fallecimiento, cuando se ejerce una actividad empresarial o profesional en el local arrendado.

¿Qué dice el artículo 33 LAU?

En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

Encuadre del art. 33 LAU