Artículo 35 LAU sobre resolución de pleno derecho

El artículo 35 de la LAU establece las condiciones en las cuales el arrendador puede ejercer el derecho a la resolución automática del contrato, abordando causas específicas como incumplimientos de cesión, subarriendo y otras circunstancias definidas en el artículo 27.2.

¿Qué dice el art. 35 LAU?

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Art. 35 Ley de Arrendamientos Urbanos

Encuadre del art. 35 LAU