Artículo 35 LAU sobre resolución de pleno derecho
El artículo 35 de la LAU establece las condiciones en las cuales el arrendador puede ejercer el derecho a la resolución automática del contrato, abordando causas específicas como incumplimientos de cesión, subarriendo y otras circunstancias definidas en el artículo 27.2.
¿Qué dice el art. 35 LAU?
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Art. 35 Ley de Arrendamientos Urbanos
Encuadre del art. 35 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda