Artículo 6 LAU sobre la naturaleza de las normas
El artículo 6 LAU establece la nulidad de determinadas estipulaciones del contrato de arrendamiento de vivienda, con una excepción.
¿Qué dice el artículo 6 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 6 LAU, verás que dice lo siguiente:
<<Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.>>
Art. 6 Ley de Arrendamientos Urbanos
Encuadre del artículo 6 LAU
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo I. Normas generales
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
- Capítulo I. Normas generales
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 6 LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.