Artículo 7 LAU. Condición de arrendamiento de vivienda
El artículo 7 LAU establece que el arrendamiento de vivienda no perderá su condición, incluso si el arrendatario no reside permanentemente en la vivienda arrendada, siempre que en ella habite su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
¿Qué dice el artículo 7 LAU?
Si vas al BOE a buscar la redacción del 7 de la LAU, verás que dice lo siguiente:
<<El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.>>
Art. 7 LAU
Encuadre del art. 7 LAU
- Ley de arrendamientos urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo I. Normas generales
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
- Capítulo I. Normas generales
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 7 LAU. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.