Artículo 37 del Reglamento de extranjería. Definición de la autorización de estancia por estudios
El artículo 37 del Reglamento de extranjería define la autorización de estancia por estudios en España, la cual puede abarcar actividades educativas, de investigación, movilidad, prácticas y servicio de voluntariado. Estas disposiciones legales regulan la estancia de los extranjeros con fines académicos en España.
¿Qué dice el artículo 37 del Reglamento de extranjería?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 37 del Reglamento de extranjería, verás que dice lo siguiente:
<<1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
2. El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.>>
Art. 37 del Reglamento de Extranjería
Encuadre del artículo 37 del Reglamento de Extranjería
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- TÍTULO III. La estancia en España
- CAPÍTULO II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Artículo 37. Definición.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia.
- Artículo 39. Procedimiento.
- Artículo 40. Prórroga.
- Artículo 41. Familiares del titular de una autorización de estancia.
- Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.
- Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
- Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea.
- CAPÍTULO II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- TÍTULO III. La estancia en España
Explicación del artículo 37 del Reglamento de Extranjería
A decir de las instrucciones SEM 1/2023 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre autorizaciones de estancias por estudios, el artículo 37 del Reglamento de extranjería establece cinco tipologías de titulares de autorizaciones de estancia, para aquellas personas extranjeras habilitadas a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
Según explican las instrucciones SEM 1/2023, la movilidad de los estudiantes de la primera y la segunda categoría tiene elementos comunes pero también tiene diferencias en cuanto a los derechos adquiridos como titulares de estas estancias.
¿Qué estudios pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del art. 37.1.a?
Según las Instrucciones SEM 1/2023, estos son los estudios, impartidos por un centro de enseñanza autorizado en España, que se encuentran comprendidos dentro del supuesto del artículo 37.1.a):
- Educación infantil
- Educación primaria
- Educación secundaria obligatoria
- Bachillerato
- Formación profesional, incluyendo microacreditaciones
- Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.
- Enseñanzas artísticas
- Enseñanzas deportivas
- Educación de personas adultas
- Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).
- Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior, formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.
¿Qué estudios pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del art. 37.1.b)?
Según las Instrucciones SEM 1/2023, podrá concederse una autorización de estancia para formación a las personas extranjeras admitidas en centros de formación reconocidos oficialmente en España para la realización de dichas actividades.
A estos efectos se puede valorar el reconocimiento de las diferentes administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, de la validez de dicha formación, o el prestigio de la institución que imparte la formación.
Si el órgano que valora la solicitud tiene dudas fundadas acerca del reconocimiento del centro de formación, puede requerir al interesado la presentación de documentación que acredite dicho reconocimiento.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 37 del Reglamento de Extranjería. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.