Matrimonio en el extranjero: cómo casarte si tú o tu parejas sois españoles.
Hace unos años mi gran amiga R., brillante científica y una fuera de serie en general, conoció a su marido en Estados Unidos.
Y decidieron casarse en las Vegas, como en las pelis. ¿Se puede hacer eso? A ojos de la ley española, ¿Estaban casados de verdad?
La respuesta es sí, vamos a ver porqué y cómo se hace.
Desgraciadamente no todos los países reconocen el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo. En Europa este tipo de matrimonios son posibles en: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Suecia, Islandia, Noruega y Suiza.
¿Me puedo casar en el extranjero?
El artículo 49 del Código Civil establece que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, ya sea un matrimonio civil o un matrimonio religioso. Eso sí, para que sea válido es necesaria la inscripción en el Registro civil español.
Cuando los contrayentes (o uno de ellos) son españoles y quieren contraer matrimonio en el extranjero, la ley española nos da a elegir entre dos opciones:
opción A: casarse en el consulado español de acuerdo con la ley española.
opción B: casarse de acuerdo con la lex loci celebrationis, es decir, la ley del lugar de celebración.
En el caso de mi amiga Ruth que te contaba al principio, si su matrimonio era válido en las Vegas, era válido en España; y casarse en el consulado hubiera sido muy aburrido, así que allá fueron, a que les casara Elvis. Con la ventaja de que ni siquiera tuvieron que llevar testigos.
Eso sí, para que un matrimonio celebrado en otro país tenga efectos civiles en España habrá que o bien registrarlo o bien haber celebrado celebrado un matrimonio consular.
Casarse en el extranjero: matrimonio consular
Una de las opciones para casarse en el extranjero es celebrar el matrimonio en el consulado español de acuerdo con la ley española.
Para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
– Como mínimo uno de los dos tiene que tener la nacionalidad española.
– Como mínimo uno de los dos tiene que tener permiso legal de residencia del país en el que os vais a casar.
Y respetar las siguientes prohibiciones:
– que ninguno de los dos tenga la nacionalidad del país en el que te vas a casar
– que ninguno de los dos tenga la nacionalidad de un estado que no considere válidos los matrimonios consulares.
Gestiones previas
Para poder celebrar un matrimonio consular tendrás que haber tramitado previamente el expediente matrimonial en el Registro Civil.
Se puede hacer en el Registro Civil que os corresponda a cualquiera de los dos por vuestro domicilio (puedes consultarlo aquí) o tramitarlo directamente en el Registro Civil Consular correspondiente. Para poder tramitarlo en el Registro Civil Consular al menos uno de los dos contrayentes tiene que tener su domicilio en ese país.
Documentación
¿Eso es todo? Que va. Además del expediente matrimonial necesitaréis aportar la siguiente documentación:
– Instancia de solicitud de la celebración de un matrimonio consular (lo puedes encontrar en la página web de tu embajada).
– Certificado de soltería
La puedes solicitar personalmente en el Registro Civil de tu lugar de nacimiento.
– Declaraciones juradas o afirmaciones solemnes de estado civil
– Certificado(s) de empadronamiento o de residencia de los últimos años de cada uno.
Si habéis residido en España, el documento tenéis que solicitarlo al ayuntamiento del municipio correspondiente. Si habéis residido en otro país, el certificado lo expedirá la Embajada o el Consulado de España del país que corresponda.
– Partida literal de nacimiento de los contrayentes.
La puedes solicitar en el Registro Civil de tu lugar del nacimiento o también a través de la página web del Ministerio de Justicia. Si uno de los dos es extranjero deberá solicitarla a las autoridades del país que corresponda.
– Original y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno
– En caso de que uno de los dos contrayentes esté divorciado tendrá que presentar partida
literal del anterior matrimonio, en la que conste una nota marginal de divorcio, nulidad o anulación de aquél.
La puedes solicitar en el Registro Civil del lugar en el que se registró ese matrimonio anterior.
– En caso de que uno de los dos contrayentes sea viudo tendrá que presentar la partida literal de matrimonio y la partida literal de defunción del cónyuge fallecido.
– En caso de que uno de los contrayentes tenga entre 16 y 18 años de edad, deberá presentar el documento que acredite la emancipación de los padres, la cual debe constar inscrita en la partida literal de nacimiento de la persona emancipada.