Artículo 2 de la Constitución Española de 1978

El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 trata sobre España y las autonomías.

¿Qué dice el artículo 2 CE?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 2 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:

Artículo 2

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»

El artículo 2 CE trata sobre España y las autonomías. En concreto, este precepto establece que España es el país de todos los españoles y que en España hay regiones y nacionalidades.

Las regiones y las nacionalidades pueden convertirse en comunidades autónomas.»

Encuadre del artículo 2 de la Constitución

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 2 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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