Artículo 2 de la Constitución Española de 1978
El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 trata sobre España y las autonomías.
¿Qué dice el artículo 2 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 2 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
Artículo 2
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»
El artículo 2 CE trata sobre España y las autonomías. En concreto, este precepto establece que España es el país de todos los españoles y que en España hay regiones y nacionalidades.
Las regiones y las nacionalidades pueden convertirse en comunidades autónomas.»
Encuadre del artículo 2 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- TÍTULO PRELIMINAR
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 2 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.