Artículo 10 de la Constitución Española de 1978
El artículo 10 de la Constitución Española de 1978 trata sobre la dignidad de la persona y las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades.
¿Qué dice el artículo 10 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 10 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Art. 10 CE
Encuadre del artículo 10 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Artículo 10
- Cap. I. De los españoles y los extranjeros
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 10 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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