Artículo 11 de la Constitución Española de 1978
El artículo 11 de la Constitución Española de 1978 trata sobre la nacionalidad española.
¿Qué dice el artículo 11 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 11 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Art. 11 CE
Encuadre del artículo 11 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Cap. I. De los españoles y los extranjeros
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 11 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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