Artículo 19 de la Constitución Española de 1978
El artículo 19 de la Constitución Española de 1978 reconoce la libertad de residencia y de circulación por el territorio español.
¿Qué dice el artículo 19 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 19 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
«Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Art. 19 CE
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.»
Encuadre del artículo 19 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Cap. II. Derechos y libertades
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Cap. II. Derechos y libertades
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 19 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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