Artículo 4 de la Constitución Española de 1978
El artículo 4 de la Constitución Española de 1978 trata sobre la bandera de España.
¿Qué dice el artículo 4 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 4 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
Artículo 4
«1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.»
Encuadre del artículo 4 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO PRELIMINAR
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 4 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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