Artículo 6 de la Constitución Española de 1978
El artículo 6 de la Constitución Española de 1978 regula a los partidos políticos
¿Qué dice el artículo 6 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 6 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
Artículo 6
«Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.»
Encuadre del artículo 6 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO PRELIMINAR
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