Artículo 6 de la Constitución Española de 1978

El artículo 6 de la Constitución Española de 1978 regula a los partidos políticos

¿Qué dice el artículo 6 CE?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 6 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:

Artículo 6

«Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.»

Encuadre del artículo 6 de la Constitución

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 6 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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