Artículo 16 de la Constitución Española de 1978
El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
¿Qué dice el artículo 16 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 16 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
«1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. »
Art. 16 CE
Encuadre del artículo 16 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Cap. II. Derechos y libertades
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Cap. II. Derechos y libertades
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 16 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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