Artículo 20 de la Constitución Española de 1978
El artículo 20 de la Constitución Española de 1978 reconoce los derechos fundamentales a la libertad de expresión, información, producción literaria/artística y cátedra.
Además, prohíbe la censura previa y garantiza la libre difusión de ideas, con ciertos límites.
¿Qué dice el artículo 20 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 20 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
Artículo 20
«1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»
Notas sobre el artículo 20 CE
El artículo 20 de la Constitución Española protege las libertades esenciales para garantizar una comunicación pública libre. Este precepto busca salvaguardar el derecho de la ciudadanía a comunicarse con plena libertad.
En el marco del artículo 20 CE se protegen diversos derechos, entre los que destacan la libertad de expresión (art. 20.1 a) y la libertad de información (art. 20.1 d).
La libertad de expresión comprende el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones a través de cualquier medio.
La libertad de información garantiza el derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
Encuadre del artículo 20 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Cap. II. Derechos y libertades
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Cap. II. Derechos y libertades
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 20 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

Deja una respuesta