Artículo 18 de la Constitución Española de 1978
El artículo 18 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen así como la inviolabilidad del domicilio.
¿Qué dice el artículo 18 CE?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 18 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Art. 18 CE
Encuadre del artículo 18 de la Constitución
- Constitución Española
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Cap. II. Derechos y libertades
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Cap. II. Derechos y libertades
- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 18 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

Deja una respuesta