Artículo 26 Ley 39/2015. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas

El artículo 26 de la Ley 39/2015 regula las características y requisitos de los documentos públicos administrativos emitidos por las Administraciones Públicas.

Este precepto pone especial atención en la emisión de documentos por medios electrónicos, estableciendo las condiciones para su validez, incluyendo formatos, identificación, referencias temporales, metadatos y firmas electrónicas.

Además, se establece que ciertos documentos, emitidos con carácter informativo o que no formen parte de un expediente administrativo, no requerirán firma electrónica, pero deberán ser debidamente identificados en cuanto a su origen.

¿Qué dice el artículo 26 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 26 Ley 39/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.>>

Art. 26 LPAC

Encuadre del artículo 26 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 26 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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