Artículo 3 Ley 39/2015 sobre la capacidad de obrar

El artículo 3 Ley 39/2015 regula las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo. A diferencia de la Ley anterior, que regulaba la cuestión en el artículo 30, el artículo 3 de la Ley 39/2015 alude expresamente a las personas jurídicas.

Otra novedad importante que introduce este artículo es la posibilidad de atribuir capacidad de obrar, cuando la Ley así lo declare expresamente, a:

  • los grupos de afectados,
  • las uniones y entidades sin personalidad jurídica y
  • los patrimonios independientes o autónomos

¿Qué dice el artículo 3 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 3 LPAC, verás que dice lo siguiente:

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Art. 3 Ley 39/2015

Encuadre del artículo 3 de la Ley 39/2015

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 3 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.

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