Artículo 35 Ley 39/2015 sobre el deber de motivación de la Administración
El artículo 35 de la Ley 39/2015 regula el deber de la Administración de motivar determinados actos administrativos.
¿Qué dice el artículo 35 Ley 39/2015?
<<1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.>>
Art. 35 Ley 39/2015
Encuadre del artículo 35 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO III. De los actos administrativos
- CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- Artículo 34. Producción y contenido
- Artículo 35. Motivación
- Artículo 36. Forma
- CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- TÍTULO III. De los actos administrativos
Comentario del artículo 35 Ley 39/2015
¿Todos los actos de la administración requieren de motivación? Todos no, sólo los que dice el artículo 35.
En efecto, el artículo 35 Ley 39/2015 regula aquellos actos administrativos que sí requieren de motivación. Dicha motivación debe hacerse con <<sucinta referencia de hechos y funtamentos de derecho>>.
Este artículo se corresponde con el precepto númeo 54 de la antigua Ley 30/1992, con la diferencia de que el artículo 35 aumenta los supuestos en los que se requiere motivación por parte de la Administración.
Estos nuevos supuestos que introduce el artículo 35 y que no estaban con la ley anterior, son los de los apartados e), f), g) y h):
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 35 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.