Artículo 36 Ley 39/2015 sobre la forma del acto administrativo
El artículo 36 de la Ley 39/2015 regula la forma de producción y constancia de los actos administrativos, estableciendo que en principio deben ser realizados por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza requiera otra forma de expresión más adecuada. También establece las pautas para la constancia escrita de los actos administrativos verbales y la posibilidad de refundir varios actos en uno solo cuando tengan la misma naturaleza.
¿Qué dice el artículo 36 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 36 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.>>
Art. 36 LPAC
Encuadre del artículo 36 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO III. De los actos administrativos
- CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- Artículo 34. Producción y contenido.
- Artículo 35. Motivación.
- Artículo 36. Forma.
- CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- TÍTULO III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 36 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.