Artículo 50 Ley 39/2015. Conversión de actos viciados
El artículo 50 Ley 39/2015 establece que los actos administrativos que sean nulos o anulables, pero que contengan los elementos necesarios para constituir otro acto diferente, producirán los efectos correspondientes a este último.
¿Qué dice el artículo 50 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 50 LPAC, verás que dice lo siguiente:
«Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.»
Art. 50 LPAC
En otras palabras, si un acto inválido contiene todos los elementos esenciales para formar otro acto válido, este último prevalecerá y tendrá efectos jurídicos como si hubiera sido emitido correctamente desde el principio.
Encuadre del artículo 50 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título III. De los actos administrativos
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Título III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 50 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.