Artículo 67 Ley 39/2015. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
El artículo 67 Ley 39/2015 establece los requisitos que tiene que cumplir una solicitud de iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
¿Qué dice el artículo 67 Ley 39/2015?
<<1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.>>
Art. 67 LPAC
Encuadre del artículo 67 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo II. Iniciación del procedimiento
- Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
- Artículo 66. Solicitudes de iniciación
- Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
- Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
- Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
- Capítulo II. Iniciación del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 67 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.