Artículo 80 Ley 39/2015. Emisión de informes
El artículo 80 de la Ley 39/2015 regula la naturaleza facultativa y no vinculante de los informes en los procedimientos administrativos, estableciendo plazos para su emisión y las consecuencias de su demora o emisión fuera de tiempo por parte de las Administraciones Públicas involucradas.
¿Qué dice el artículo 80 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 80 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.>>
Art. 80 LPAC
Encuadre del artículo 80 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Sección 3.ª Informes
- Artículo 79. Petición.
- Artículo 80. Emisión de informes.
- Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección 3.ª Informes
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 80 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.