Artículo 84 Ley 39/2015. Terminación del procedimiento administrativo
El artículo 84 LPACAP regula los supuestos que ponen fin al procedimiento administrativo: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas.
¿Qué dice el artículo 84 Ley 39/2015?
La redacción del art. 84 LPACAP es la siguiente:
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Art 84. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.