Artículo 84 Ley 39/2015. Terminación del procedimiento administrativo

El artículo 84 Ley 39/2015 regula los supuestos que ponen fin al procedimiento administrativo: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas.

¿Qué dice el artículo 84 Ley 39/2015?

La redacción del art. 84 LPAC es la siguiente:

<<1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.>>

Art. 84 LPAC

Encuadre del artículo 84 Ley 39/2015

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