Artículo 84 Ley 39/2015. Terminación del procedimiento administrativo
El artículo 84 Ley 39/2015 regula los supuestos que ponen fin al procedimiento administrativo: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas.
¿Qué dice el artículo 84 Ley 39/2015?
La redacción del art. 84 LPAC es la siguiente:
<<1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.>>
Art. 84 LPAC
Encuadre del artículo 84 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo V. Finalización del procedimiento
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 84. Terminación.
- Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 86. Terminación convencional.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Capítulo V. Finalización del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 84 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.