Artículo 11 Ley 39/2015. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
El artículo 11 Ley 39/2015 establece que, en general, para realizar cualquier actuación en el procedimiento administrativo, los interesados solo necesitan acreditar su identidad mediante los medios de identificación previstos en la ley.
Las Administraciones Públicas solo requerirán el uso obligatorio de firma electrónica para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
¿Qué dice el artículo 11 de la Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 11 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.>>
Art. 11 Ley 39/2015
Encuadre del artículo 11 Ley 39/2015
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
- CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
- Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
- Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
- Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
- CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 11 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.