Artículo 11 Ley 39/2015. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

El artículo 11 Ley 39/2015 regula el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

¿Qué dice el artículo 11 de la Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 11 LPAC, verás que dice lo siguiente:

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

Art. 11 Ley 39/2015

Encuadre del artículo 11 Ley 39/2015

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 11 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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