Artículo 11 Ley 39/2015. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
El artículo 11 Ley 39/2015 regula el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
¿Qué dice el artículo 11 de la Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 11 LPAC, verás que dice lo siguiente:
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Art. 11 Ley 39/2015
Encuadre del artículo 11 Ley 39/2015
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
- CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
- Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
- Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
- Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
- CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
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