Artículo 33 Ley 39/2015. Tramitación de urgencia
El artículo 33 de la Ley 39/2015 regula los supuestos en los que se puede aplicar la tramitación de urgencia en un procedimiento administrativo. Además, se establece que no se puede interponer recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia.
¿Qué dice el artículo 33 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 33 Ley 39/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.>>
Art. 33 LPAC
Encuadre del artículo 33 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas
- Capítulo II. Términos y plazos
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 33 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.