Artículo 33 Ley 39/2015. Tramitación de urgencia
¿Qué dice el artículo 33 Ley 39/2015?
<<1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.>>
Art. 33 LPAC
Encuadre del artículo 33 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas
- Capítulo II. Términos y plazos
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas
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