Artículo 34 Ley 39/2015. Producción y contenido
El artículo 34 Ley 39/2015 regula la emisión de actos administrativos por parte de las Administraciones Públicas, estableciendo que deben ser realizados por el órgano competente y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos, así como adecuarse al ordenamiento jurídico y a sus fines.
¿Qué dice el artículo 34 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 34 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.>>
Art. 34 LPAC
Encuadre del artículo 34 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO III. De los actos administrativos
- CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- Artículo 34. Producción y contenido.
- Artículo 35. Motivación.
- Artículo 36. Forma.
- CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- TÍTULO III. De los actos administrativos
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 34 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.