Artículo 4 Ley 39/2015 sobre el concepto de interesado
El artículo 4 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común establece quiénes pueden tener la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
¿Qué dice el artículo 4 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 4 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.>>
Art. 4 LPAC
Comentario del artículo 4 de la Ley 39/2015
La ley define a los interesados como aquellas personas que promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
También se consideran interesados aquellas personas que no han iniciado el procedimiento pero tienen derechos que pueden verse afectados por la decisión que se tome en el mismo.
Por otra parte, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que establezca la ley.
La Ley 39/2015 permite la sucesión en la posición de interesado cuando dicha sucesión derive de alguna relación jurídica transmisible.
Encuadre del artículo 4 de la Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
- CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 4 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en el contenido.