Artículo 68 Ley 39/2015. Subsanación y mejora de la solicitud
El artículo 68 Ley 39/2015 establece en qué supuestos debe subsanarse una solicitud de iniciación y qué plazos hay para ello, así como los supuestos de mejora de la solicitud.
¿Qué dice el artículo 68 Ley 39/2015?
<<1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competititva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.>>
Art. 68 LPAC
Encuadre del artículo 68 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo II. Iniciación del procedimiento
- Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
- Artículo 66. Solicitudes de iniciación
- Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
- Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
- Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
- Capítulo II. Iniciación del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 68 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.