Artículo 7 Ley 39/2015: Pluralidad de interesados
El artículo 7 Ley 39/2015 establece que cuando en una solicitud, escrito o comunicación aparezcan varios interesados, las actuaciones relacionadas se llevarán a cabo con el representante o el interesado que hayan sido expresamente señalados.
En caso de no existir tal designación expresa, se procederá a actuar con el interesado que figure en primer lugar.
¿Qué dice el artículo 7 de la Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.>>
Art. 7 LPAC
Encuadre del artículo 7 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
- CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
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