Artículo 7 Ley 39/2015: Pluralidad de interesados

El artículo 7 Ley 39/2015 establece que cuando en una solicitud, escrito o comunicación aparezcan varios interesados, las actuaciones relacionadas se llevarán a cabo con el representante o el interesado que hayan sido expresamente señalados.

En caso de no existir tal designación expresa, se procederá a actuar con el interesado que figure en primer lugar.

¿Qué dice el artículo 7 de la Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.>>

Art. 7 LPAC

Encuadre del artículo 7 Ley 39/2015

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 7 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.

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