Artículo 2 Ley 39/2015 sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley.
El artículo 2 de la Ley 39/2015 regula cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. ¿Cuál es ese ámbito? El del Sector Público. El primer párrafo del artículo 2 establece qué organismos forman parte del sector público:
- la Administración General del Esado
- las Administraciones de las CCAA
- las entidades de la Administración Local
- el sector público insitucional
A su vez, el párrafo segundo del art. 2 indica qué organismos forman parte del sector público institucional, como por ejemplo las Universidades Públicas.
¿Qué dice el artículo 2 de la Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 2 LPAC, verás que dice lo siguiente:
1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
Art. 2 Ley 39/2015
Encuadre del artículo 2 de la Ley 39/2015
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 2 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.